¿QUÉ ES LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
Entendemos por participación ciudadana, el involucramiento activo de los ciudadanos y las ciudadanas en aquellos procesos de toma de decisiones públicas que tienen repercusión en sus vidas. Esto recibió reconocimiento legal en nuestro país con la entrada en vigencia de la Ley sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que incorporó en nuestra legislación la afirmación de que “el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones”.
La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio de Desarrolo Social se basa en los siguientes fundamentos:
- Enfoque de derechos
- La participación como derecho
- Derecho de la ciudadanía a la información pública
- Fortalecimiento de la Sociedad Civil
- La inclusión
Para los efectos de la coordinación interna del Ministerio, se constituirá un Comité de Participación Ciudadana en la Gestión Ministerial, que estará compuesto por representantes de la totalidad de Divisiones del Ministerio, y cuya Secretaria Ejecutiva será ejercida por la División de Cooperación Público Privada. Dicho Comité actuará como la Unidad de Participación Ciudadana del Ministerio.
Este Comité desarrollará un plan plurianual de trabajo para fomentar y promover un enfoque participativo en el Ministerio.
Lo anterior se materializa a través de los siguientes mecanismos de participación:
- Consejos de la Sociedad Civil
- Consejo de Donaciones Sociales
- Cuentas públicas participativas
- Consultas ciudadanas
- Sistema de acceso a la información pública
Este portal ofrece un espacio que centraliza información sobre los mecanismos de participación ciudadana establecidos, de manera que puedan ser de fácil acceso para todo aquel que quiera participar y colaborar en la construcción de un mejor país.
CARACTERÍSTICAS
1. ACTIVA: Supone un esfuerzo, una acción dirigida a insertarse en la tarea común, un salir de sí mismo para entregarse a los demás. La participación no sólo es un derecho fundamental del hombre y de los grupos sino un deber sin cuyo cumplimiento no se logra el mínimo de solidaridad que comporta la pertenencia a la sociedad.
2. CONSCIENTE, LIBRE Y RESPONSABLE: No puede ser pura y superficial agitación .Exige que la población esté suficientemente informada de los elementos involucrados en su participación y esa información debe ser objetiva, completa y comprensible.
3. EFICAZ: Logra la inserción del hombre en la sociedad, de tal manera que permite la mayor realización posible en sí mismo y del conjunto.
Ámbitos de Participación, según la Constitución de 1999
Participar como candidato en las elecciones para cargos públicos (Art.41)
- Participar asociándose con fines lícitos (Art.52)
- Participar en reuniones públicas o privadas, con fines lícitos y sin armas (Art.53)
- Participar en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias (Art.55)
- Participar libremente en todos los asuntos públicos (Art. 62)
- Participar en el sufragio (Art. 63)
- Participar solicitándole a sus gobernantes la rendición de cuentas públicas, transparentes y periódicas (Art. 66)
- Participar creando asociaciones con fines políticos (Art. 67)
- Participar en manifestaciones pacificas y sin armas (Art. 68)
Medios de Participación ciudadana (Art. 70)
- Participar en el referéndum sobre materias de especial trascendencia nacional (Art. 71)
- Participar en el referéndum revocatorio del mandato, de todo cargo o magistratura de elección popular (Art. 72)
- Participar en el referéndum aprobatorio de ley (Art. 73)
- Participar en los referéndum de aprobación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (Art. 73)
- Participar en los referéndum abrogatorios de leyes y decretos con fuerza de ley (Art.74)
- Participar en el cabildo abierto, asambleas de ciudadanos, plebiscito, en las instancias de atención ciudadana en la autogestión, cogestión, cooperativas, cajas de ahorros, mutuales, empresas comunitarias y asociaciones solidarias que gozan de protección y garantías constitucionales (Art. 70, 118, 308)
- Participar conjuntamente con el Estado en garantizar a los jóvenes y a las jóvenes las oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta (Art. 79)
- Participar conjuntamente con el Estado en garantizar a los ancianos y ancianas, el pleno ejercicio de sus derechos (Art. 80)